Cómo rellenar el Modelo 036 (Completed, needs revising)

Cómo rellenar el Modelo 036 (Completed, needs revising)

¿Qué es el modelo 036?

El modelo 036 es la declaración censal oficial de la Agencia Tributaria Española (AEAT) utilizada para el alta, modificación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es obligatorio para personas físicas y jurídicas que comiencen una actividad económica o deban practicar retenciones en España.

  • Permite realizar tres tipos de trámites:

    • Alta: cuando se inicia una actividad económica por primera vez

    • Modificación: cuando cambian datos relevantes (domicilio, actividad, régimen de IVA, etc.)

    • Baja: cuando se cesa la actividad

  • Recoge la siguiente información:

    • Datos identificativos del declarante (NIF, nombre, domicilio)

    • Tipo de actividad y epígrafe del IAE correspondiente

    • Régimen de IVA aplicable (general, simplificado, exento, recargo de equivalencia…)

    • Obligaciones de IRPF o Impuesto de Sociedades

    • Obligaciones como retenedor (si se tienen trabajadores o se paga a profesionales)

    • Domicilio fiscal y, en su caso, locales de negocio

En resumen, el modelo 036 es el punto de partida obligatorio antes de emitir cualquier factura o liquidar cualquier impuesto derivado de una actividad profesional o empresarial.

¿Quién debe cumplimentarlo?

La AEAT estipula que deben cumplimentar el modelo 036:

  • Empresarios y profesionales individuales

  • Sociedades y personas jurídicas

  • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes…)

  • Cualquier persona obligada a retener o ingresar a cuenta

En el caso del proyecto R01, las figuras que deberán presentarlo son:

  • Clínicos con contrato menor (autónomos o no) - NO aplica régimen de IVA.

  • Transcriptores - SÍ aplica régimen de IVA.

¿Cómo y dónde se debe cumplimentar y presentar?

El modelo 036 se puede presentar tanto de forma presencial como telemática:

  1. Cumplimentación telemática en la sede electrónica de la AEAT, es necesario disponer de una identificación telemática:

    • Cl@ve Móvil

    • Certificado o DNI electrónico

    • eIDAS (Ciudadanos de la UE)

  2. Cumplimentación online + presentación en papel (vía predeclaración): se rellena el formulario en la sede electrónica, se genera un PDF con código seguro, se imprime y se presenta físicamente en:

    • Delegaciones o Administraciones de la AEAT

    • Registros oficiales

  3. Presencialmente en una oficina de la AEAT. El modelo se puede:

  4. A través de un representante o gestor

Pasos para la cumplimentación del modelo 036 según la profesión

Transcriptores - Con IVA

Alta - antes de presentar la factura

Datos identificativos 

101. NIF 

102-103. Apellidos y Nombre 

  1. Causas de presentación 

A, ALTA 

111. X 

1.TR.C.Alta.PNG

Lugar, fecha y firma 

image-20260622-153607.png
  1. Declaración de actividades económicas y locales 

A) ACTIVIDAD 

400. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE LA INFORMACIÓN 

402. 799 2 

403. PROFESIONALES 

404. A05 

B) LUGAR DE REALIZCIÓN DE LA ACTIVIDAD 

405. X 

406. Fecha de inicio de la actividad  

411. BARCELONA, BARCELONA 

4.TR.alta.PNG
  1. Impuesto sobre el valor añadido 

A) INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES 

500. SÍ 

501. NO 

513. NO 

740. NO 

B) INICIO DE ACTIVIDAD 

502. X 

503. Fecha de inicio de la actividad 

C) REGÍMENES APLICABLES 

510. Alta

511. 799 2 

512. Fecha de inicio de la actividad 

6.TR.Alta.PNG

E) DEDUCCIONES 

587. NO 

6.TR.Deduccions.PNG
  1. IRPF 

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

609. X 

650. Fecha de inicio de la actividad 

7.TR.C.Alta.PNG

Baja - después de presentar la factura

Datos identificativos 

101. NIF 

102-103. Apellidos y Nombre 

  1. Causas de presentación

C) BAJA

150. X 

151. Especificar causa 

152. Fecha efectiva de baja 

Lugar, fecha y firma 

1.TR.C.Baixa.PNG
  1. Declaración de actividades económicas y locales

A) ACTIVIDAD

400. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE LA INFORMACIÓN 

402. 799 2 

403. PROFESIONALES 

404. A05 

B) LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

408. X 

409. Fecha de baja de la actividad 

411. BARCELONA, BARCELONA 

4.TR.Baixa.PNG

A) INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES 

500. SÍ 

501. NO 

513. NO 

740. NO 

C) REGÍMENES APLICABLES 

510. Baja

511. 799 2 

512. Fecha de inicio de la actividad 

image-20260623-095416.png

Clínicos - Sin IVA

Alta - antes de presentar la factura

Datos identificativos 

101. NIF 

102. Apellidos y Nombre 

  1. Causas de presentación 

A, ALTA 

111. X 

1.TR.C.Alta.PNG

Lugar, fecha y firma 

1.Alta.C.TR.PNG
  1. Declaración de actividades económicas y locales 

A) ACTIVIDAD 

Logopedas:

400. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON SERVICIOS

402. 899 

403. PROFESIONALES 

404. A05 

Psicólogos:

400. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, PSICÓLOGOS, ANTROPÓLOGOS, HISTORIADORES Y SIMILARES

402. 776 

403. PROFESIONALES 

404. A05 

B) LUGAR DE REALIZCIÓN DE LA ACTIVIDAD 

405. X 

406. Fecha de inicio de la actividad  

411. BARCELONA, BARCELONA 

4.C.Alta.PNG
  1. Impuesto sobre el valor añadido 

A) INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES 

501. SÍ 

B) INICIO DE ACTIVIDAD 

502. X 

503. Fecha de inicio de la actividad 

6.C.alta.PNG
  1. IRPF 

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

609. X 

650. Fecha de inicio de la actividad 

7.TR.C.Alta.PNG

Baja - después de presentar la factura

Datos identificativos 

101. NIF 

102-103. Apellidos y Nombre 

  1. Causas de presentación

C) BAJA

150. X 

151. Especificar causa 

152. Fecha efectiva de baja 

Lugar, fecha y firma 

1.TR.C.Baixa.PNG
  1. Declaración de actividades económicas y locales

A) ACTIVIDAD

 Logopedas:

400. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON SERVICIOS

402. 899 

403. PROFESIONALES 

404. A05 

Psicólogos:

400. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, PSICÓLOGOS, ANTROPÓLOGOS, HISTORIADORES Y SIMILARES

402. 776 

403. PROFESIONALES 

404. A05 

B) LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

408. X 

409. Fecha de baja de la actividad 

411. BARCELONA, BARCELONA 

4.C.BAIXA.PNG

FAQ

¿Darse de alta en la AEAT mediante el modelo 036 significa hacerse autónomo?

No, aunque el alta en la AEAT y el alta como trabajador autónomo se den en ambos casos mediante la presentación del modelo 036 a la AEAT, no implica automáticamente estar dado de alta como autónomo.

En el caso de un trabajo eventual, con una emisión esporádica de facturas pequeñas, como por ejemplo, un transcriptor, solamente es necesario darse de alta en el censo antes de emitir una factura y darse de baja una vez esta esté emitida.

Información adicional sobre el RETA:

Un trabajador autónomo, además de rellenar el modelo 036, también tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Segurigad Social (TGSS).

Sin estar dado de alta en el RETA, no se cotiza a la TGSS como autónomo, acumulando deuda. Por eso, en caso de hacerse autónomo, se recomienda presentar el alta en la AEAT y en el RETA de forma simultánea o con poca diferencia de tiempo.

La baja de autónomo por cese de actividad tiene que comunicarse tanto a la AEAT (baja modelo 036) como a la TGSS (baja RETA).

¿Cuándo es necesario que un trabajador se de de alta como autónomo?

Según el Estatuto del Trabajo Autónomo, deben darse de alta en el RETA quienes realicen una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. La ley no exige un mínimo de ingresos concreto, lo que genera una zona gris frecuente en la práctica.

Como referencia orientativa, la Seguridad Social y los tribunales han utilizado el Salario Mínimo Interprofesional anual (~16.576€ en 2025) como indicador informal, pero no es un umbral legal escrito, por lo que no garantiza estar exento de la obligación.

Algunos criterios jurisprudenciales sugieren que, si ya se percibe otro sueldo, los ingresos totales (no solo los facturados) podrían tenerse en cuenta para valorar la habitualidad, aunque no existe doctrina consolidada al respecto.

Si se emiten facturas, la relación que se establece con la institución contratante es mercantil, no laboral. En ese caso, si la actividad es habitual, existe obligación de darse de alta en el RETA. Una factura puntual y aislada puede no constituir habitualidad, pero es una situación que conviene valorar con un asesor.

¿Por qué los transcriptores tienen obligaciones de IVA y los clínicos no?

Porque la Ley del IVA exime expresamente de este impuesto a la asistencia sanitaria prestada por profesionales titulados, cuando su finalidad es el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. El legislador consideró que gravar con IVA la atención sanitaria encarecería el acceso a la salud, por lo que la excluye.

La transcripción, en cambio, es un servicio de carácter administrativo o lingüístico. Aunque el transcriptor trabaje para clínicas o maneje documentación médica, lo que factura es un servicio de texto, no asistencia sanitaria, por lo que tributa al 21% de IVA como cualquier otro servicio profesional.

¿Qué es el epígrafe IAE y dónde puedo encontrarlo?

El epígrafe es simplemente el código numérico clasificatorio que identifica y categoriza cada tipo de actividad económica dentro de las tarifas del IAE. Es un "código de actividad" que informa a Hacienda exactamente a qué te dedicas.

Se puede encontrar de diferentes formas:

  1. Buscador de la AEAT: en la sede electrónica de la AEAT hay un buscador específico.

  2. Documento oficial de tarifas del IAE disponible en http://www.boe.es → buscando "tarifas IAE 1175/1990"

  3. Durante la cumplimentación del modelo 036: el propio formulario online de la AEAT incluye un buscador integrado que te sugiere el epígrafe al escribir el nombre de tu actividad, lo que lo hace muy accesible sin necesidad de consultar el BOE.

Para más información, podéis consultar la página web de la AEAT.